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28 de Marzo de 2025 Abogados especializados analizaron las implicancias de la Limitación de Responsabilidad en el caso "Maersk Saltoro" Explicaron durante un conversatorio las vías posibles para romper esta figura en beneficio de los exportadores de cerezas

Legal Export Abogados llevo a cabo este marte 25 de marzo en Santiago de Chile, el conversatorio: “Maersk Saltoro, aspectos legales claves en la responsabilidad de Maersk y los armadores”, encuentro donde se analizaron en detalle importantes conceptos jurídicos y del ámbito de los seguros como Limitación de Responsabilidad, indemnización, entre otros que resultan esenciales para comprender a cabalidad las implicancias del caso referido a la pérdida de 24 mil toneladas de cerezas chilenas de exportación que tenían como destino el mercadeo chino. En la ocasión, expusieron los abogados Rafael Durán, socio de Legal Export Abogados; Emilio Sahurie, socio de Sahurie Asociados; y Víctor Hugo Vilches, asociado de Legal Export Abogados. 

En la instancia, que concitó el interés de exportadores, abogados y profesionales del ámbito de los seguros y del sector marítimo, MundoMaritimo conversó con Emilio Sahurie, quien apuntó al perjuicio que implicaría para los exportadores de cerezas la aplicación del Fondo de Limitación de Responsabilidad presentado por Maersk, Sinergy Marine y Argosy, en sus roles respectivos de porteador, armador y propietario del buque “Maersk Saltoro”, ante el 5° Juzgado Civil de Valparaíso. 

Según Sahurie, la Limitación de Responsabilidad para los exportadores “es perjudicial porque, tal como está planteada, cercena el 90% de los derechos e indemniza sólo un 10%”, indicó. En este caso, explica, la situación sería aún más grave porque existían otras alternativas para aminorar el daño tales como:  ir a un puerto de refugio, efectuar el transbordo de la carga o, considerando que la nave estaba a dos días de navegación del puerto de destino, sencillamente, remolcarla hasta ese punto. “Eso habría evitado todos estos daños y, ciertamente, los aseguradores de la carga habrían participado en todos los gastos, porque en ese caso procedía la declaración de avería gruesa”, expuso.

Vías para romper el Límite de Responsabilidad

Por su parte Rafael Durán, explicó a MundoMaritimo que, entre los pasos legales para romper el Límite de Responsabilidad, primeramente, “se puede alegar la falta de jurisdicción del tribunal, fundado en que el buque no se encuentra en Chile, el accidente no sucedió en Chile y que el primer puerto de recalada luego el accidente no estaba en Chile, sino que en Hong Kong”, indicó.

En segundo lugar, añadió, “el régimen especial del transporte es el que aplica en la relación, en cuanto al Límite de Responsabilidad, entre un cargador/acreedor y Maersk como transportador”. 

En tercer lugar, indicó que “bajo la mirada de la limitación de responsabilidad general, han existido hechos que dan cuenta de la posibilidad de romper el límite bajo la figura del artículo 891 [del Código de Comercio de Chile]. Es decir, acreditando un actuar temerario y en circunstancias que [el porteador y armador] pudieron prever el daño que se ocasionaría en la carga al no haber actuado, por ejemplo, contratando remolcadores o por el mismo hecho de no haber declarado avería gruesa”.

En cuanto a los efectos que podría tener para los exportadores el hecho de que prevalezca el Límite de Responsabilidad según la visión del porteador, armador y propietario, Durán explicó que “en el mejor de los escenarios recibirán, a prorrata de otros acreedores, aquella proporción que les corresponde dentro del monto de la limitación. En términos sencillos, en el mejor de los casos, un 10% de sus pérdidas”.

En caso de que sí se logre romper el límite, “lo que desde luego no es fácil de conseguir”, indicó que conllevaría a que “en el uno a uno, el exportador va a verse con la posibilidad de recuperar hasta el 100% de sus pérdidas, pero para ello tendría que acreditarse la responsabilidad de Maersk”.

En cuanto a la posibilidad de un cambio de jurisdicción de la Limitación de Responsabilidad para que este aspecto sea aplicado por un tribunal extranjero, Durán indicó que “eventualmente podría irse a otra jurisdicción como Inglaterra, donde tendríamos una limitación máxima de US$58 millones”. No obstante, precisó que el caso “nunca se irá de Chile en la sustancia de la responsabilidad del porteador (Maersk) o del porteador efectivo (armadores) porque mandatoriamente esta jurisdicción está establecida en favor de Chile. O sea, nunca se irá de Chile en cuanto al fondo”.

Aprendizaje necesario para el sector exportador   

Arnaldo Rotella, Gerente General, Responsable de Riesgos Marinos y Transporte en Crawford & Company, quien asistió al conversatorio, calificó positivamente las exposiciones y las reflexiones realizadas en torno a este caso, las que consideró “muy necesarias para el aprendizaje de todo el sector exportador y asegurador”.

En cuanto a su visión respecto del caso, indicó que “es complejo y todavía está en evolución. Como dijeron los abogados, no está toda la información como para tener una visión general. Sí, lo que uno observa es la necesidad de que los exportadores entiendan mejor cómo funcionan los seguros y, por otro lado, el sector asegurador también debe ver qué necesidades tienen los exportadores con respecto a asegurar su fruta”.                        

En cuanto a la trascendencia de este caso para el comercio exterior chileno indicó que “creo que va a ser especial y va a provocar un mayor estudio y mejoras sustanciales en la forma de cómo se contrata el transporte y qué es lo que desea asegurar. Es un gran desafío para los exportadores y para los aseguradores para que aumente también la cobertura”.

Por MundoMarítimo

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