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15 de Noviembre de 2021 California decide adoptar las normas federales de EE.UU. de descarga de agua de lastre Dado que aún no existen la tecnología adecuada para que los buques adopten las estrictas normativas del estado

Hasta que los avances tecnológicos permitan cumplir las estrictas normas de rendimiento de las descargas de agua de lastre de California, los buques que descarguen agua de lastre en aguas del mencionado estado deberán utilizar un sistema de tratamiento de agua de lastre que haya sido aprobado por la Guardia Costera de Estados Unidos.

El estado de California es conocido por su aplicación de estrictas normas medioambientales, muchas de las cuales afectan a los buques visitantes. Este año, el estado introdujo una nueva normativa sobre emisiones en el muelle que pretende reducir aún más la exposición del público a la contaminación atmosférica generada por los buques atracados en sus puertos más concurridos, y ha reforzado considerablemente las sanciones penales por delitos relacionados con vertidos de petróleo en sus aguas.

En el marco de su Programa de Especies Invasoras Marinas (MISP), California ha establecido normas de gestión de las bioincrustaciones y de vertido de aguas de lastre más estrictas que las aplicadas por la normativa federal estadounidense y los convenios marítimos internacionales de la OMI. Sin embargo, California aún no ha aplicado sus normas de desempeño de las descargas de agua de lastre, principalmente porque las normas son aun técnicamente inalcanzables.

También cabe señalar que, una vez que se aplique plenamente, la nueva Ley de Vertidos Incidentales de Buques (VIDA) puede impedir que las autoridades estatales apliquen requisitos o normas de gestión específicos del Estado para los vertidos de los buques, incluidas las aguas de lastre, que sean más estrictas que las normas federales.

Por el momento, al recalar en puertos de EE.UU. o al navegar por aguas estadounidenses, se debe tener en cuenta que las leyes estatales pueden ser más estrictas que las establecidas por el gobierno federal y pueden conllevar diferentes sanciones.

Como medida temporal hasta que los avances tecnológicos permitan el cumplimiento de las normas más estrictas del Estado en materia de descarga de agua de lastre, la Comisión Estatal de Tierras de California (SLC) ha alineado sus requisitos de descarga para los buques que arriban a los puertos de California con los establecidos por la Guardia Costera de Estados Unidos (USCG). La SLC tiene jurisdicción sobre los buques de 300 toneladas de registro bruto o más que lleven o puedan llevar agua de lastre.

Los requisitos de gestión del agua de lastre de California se estipulan en el artículo 4.7 del Código de Reglamentos de California y el artículo 4.7 modificado, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, incluye los siguientes cambios principales:

  • Incorpora a la legislación californiana las normas federales de vertido de agua de lastre establecidas en la sección 151.2030(a) del Título 33 del Código de Reglamentos Federales (CFR), y el correspondiente calendario de aplicación esbozado en el 33 CFR 151.2035(b).
  • Retrasa las fechas de cumplimiento de las normas provisionales y definitivas de rendimiento de las descargas de agua de lastre de California a 2030 y 2040, respectivamente, debido a la falta de tecnologías de tratamiento de agua de lastre disponibles para que los buques puedan cumplir las normas de California en este momento.
  • Establece los requisitos de control operativo y mantenimiento de registros para los buques que utilizan un sistema de tratamiento de agua de lastre para cumplir las normas de rendimiento de las descargas de agua de lastre.
  • Autoriza al personal del SLC a recoger muestras de agua de lastre y sedimentos con fines de investigación, además de la evaluación del cumplimiento.

Implicaciones prácticas

De acuerdo con el artículo 4.7 modificado, todos los buques elegibles que descarguen agua de lastre en California deberán utilizar uno de los siguientes métodos para cumplir la normativa

  • un sistema de tratamiento de agua de lastre que haya sido homologado por la Guardia Costera de EE.UU.,
  • un sistema de tratamiento de agua de lastre que haya sido designado como sistema de gestión alternativo (AMS) por la Guardia Costera de EE.UU., o
  • utilizar como agua de lastre agua procedente de un sistema público de agua de Estados Unidos.

Demostración del cumplimiento

Los buques que visitan los puertos de California deben garantizar que su sistema de tratamiento de agua de lastre funciona de acuerdo con las limitaciones de diseño estipuladas por el fabricante, o establecidas en los documentos de aprobación de la Guardia Costera de EE.UU., y deben mantener los siguientes registros a bordo:

  • Registros impresos o electrónicos del control de la funcionalidad y de la calibración durante un mínimo de dos años.
  • Registros impresos o electrónicos de cualquier control biológico realizado, de al menos los dos últimos años, incluyendo las fechas del control, las personas o entidades que realizaron las pruebas y los métodos utilizados.
  • El certificado de homologación del sistema de tratamiento del agua de lastre, o la carta de designación del AMS, emitida por la Guardia Costera de EE.UU., según proceda.
  • Procedimientos para gestionar el agua de lastre en caso de mal funcionamiento del equipo.

Por MundoMarítimo

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