La Federal Maritime Comission, FDC o Comisión Marítima Federal de Estados Unidos, publicó meses atrás una Guía Interpretativa en temas de Demurrage y Detention, referido como es lógico a la legislación local norteamericana (ver aquí ) señala, Rafael Durán, Socio de Durán y Cía. Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional, quien agrega que pese al carácter local de esta guía, luego de su revisión se debe reconocer que "aborda temas que son de interés actual para toda la comunidad marítima, incluida la latinoamericana. Aspectos como la fecha desde la cual es pertinente se cobre demurrage, las diferencias con detention, que sucede en los casos de fuerza mayor y el cobro de éstos, las cantidades que es pertinente cobrar, entre otros tienen enorme relevancia para nuestra región", destaca.
El abogado explica que el propósito del detention y demurrage, en ambos casos, es facilitar el pronto retorno de los contenedores a la naviera y por ello, en caso de retorno tardío, se establecen valores de cobro. En el caso de las navieras tales cobros se encuentran diferenciados por región y dentro de éstas por países. Luego, es usual que se otorguen días libres de cobros, al cabo de lso cuales se devengan los cobros por demurrage y/o detention, dependiendo de la naturaleza del cobro.
Según Durán, en muchos casos las navieras publican sus criterios de cobros en sus respectivas páginas web y con ello se indica, por su parte, que se trata de tarifas públicas, conocidas y por ende incorporadas y aceptadas en los contratos de transporte. ¿Resultan por ello aplicables, por ejemplo, a los consignatarios que no han sido parte de los contratos o a los freight forwarders que tampoco lo son? ¿Necesariamente han de otorgarse días libres? Cuestiona Durán.
Para el abogado el asunto plantea muchas interrogantes, pero solo se aboca a una: "¿Es posible o no cobrar demurrage y detention en aquellos casos en que no se ha producido la entrega del contenedor al consignatario o, habiéndose producido, legalmente, no es posible retirarlo desde puerto por una causa de fuerza mayor, como lo son huelgas o paralizaciones, cuando revisten tal carácter?".
Hay al menos un par de temas pertinentes en ello, expone:
El primero es la fecha desde la cual se cobra el demurrage o detention. En este sentido explica que se entiende que, pese a la indicación de varias navieras, ello no puede ser estimado desde una fecha previa a la entrega de la carga. En la práctica diversas navieras comprenden que los días libres comienzan a correr desde la descarga del contenedor desde una nave. Ello puede coincidir con el sistema de entrega de carga bajo algunos regímenes legales, pero en sistemas como el existente bajo las Reglas de Hamburgo, aplicables en Chile o bien el de diversos países que requieren un acto físico de entrega de contenedor, no puede hablarse de entrega con la mera descarga del contenedor, por lo que sería consistente con tal sistema que la fecha de retorno del contenedor se contabilice sólo desde que la carga ha sido entregada. "Nadie puede devolver aquello que no ha recibido ni se ha encontrado en condiciones de recibir", precisa.
Segundo, ¿puede cobrarse demurrage o detention en eventos de fuerza mayor, como una huelga? Interroga el abogado.
Según Durán, la FMC recogió diversas opiniones en su guía interpretativa las que concluyen que ello no es posible: si el demurrage es una penalidad o sanción al consignatario que restituye tardíamente un contenedor no parece ser razonable sancionar a quien no ha sido negligente.
De acuerdo con el abogado, en países de tradición romanista o europea continental, como es el caso chileno, donde aplican reglas generales, es de fuerza recurrir a la regla del caso fortuito o fuerza mayor en los términos en que se definen por el artículo 45 del Código Civil, y por ende, si estamos en presencia de una fuerza mayor, difícilmente los intereses de la carga habrán de soportar las consecuencias económicas, desde luego adversas para el naviero, por no haber puesto en circulación debida la carga, entregando y restituyéndosele el contenedor dentro de los tiempos que para él son esperables.
Un último aspecto- plantea Durán a manera de conclusión- es la consideración siguiente: el FMC cumple un rol que en muchos países no es llevado por ningún ente. Si bien, en ocasiones, en el caso chileno la Fiscalía Nacional Económica ha liderado en asuntos antes conocidos por la FMC "sería recomendable y pertinente considerar dotar a alguna autoridad local de las labores que cumple la comisión norteamericana, más aún en tiempos que se piensa en modificar aspectos de leyes portuarias y logísticas", concluye.
Por MundoMarítimo
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