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Los tipos de registro de buques y sus principales características

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Los tipos de registro de buques y sus principales características

El abogado José Antonio Pejovés explica cuáles son las diferentes categorías
Edición del 18 de Diciembre de 2017

Tras la adquisición de Hamburg Süd por parte de Maersk, se señaló que de los 47 buques de la flota de Hamburg Süd, solo 12 están registrados en Alemania y que Maersk -la adquirente- tendría pensado inscribir los buques en los registros de Singapur y de Dinamarca, apunta el abogado, Antonio Pejovés, quien explica que el buque constituye el medio principal sobre el que descansa la actividad marítima: “Su trascendencia en la aventura náutica es incuestionable, y se le considera como el núcleo y el elemento de mayor protagonismo en el transporte acuático. Puede afirmarse que es el bien alrededor del cual se entrecruzan todas las instituciones del Derecho marítimo”.

La naturaleza jurídica del buque, en atención a una realidad del Derecho civil, es la de un bien registrable, y a estas alturas del conocimiento jurídico es irrelevante su añeja condición de bien inmueble o mueble, explica el también árbitro y profesor de derecho marítimo que señala además que “como bienes registrables, los buques son susceptibles de ser inscritos en un registro. La existencia de los registros de buques, se exterioriza con la publicidad naval, y es conocida la seguridad que le extiende la publicidad al tráfico jurídico”.

Categorías de registro  

Según señala el también árbitro y profesor de Derecho marítimo, en el panorama internacional, son identificables tres clases de registros de buques: el primer registro -registro ordinario-, el segundo registro -registro especial o también llamado internacional- y el registro de conveniencia -registro abierto o tercer registro.

Los registros ordinarios -primer registro-, “tienen como principal característica la relación auténtica entre el propietario del buque (owner) y el Estado administrador del registro y otorgante del derecho a enarbolar la bandera, relación administrativa regulada por las normas aplicables en dicho Estado”, afirma el abogado, quien detalla que la denominación del primer registro, “permite diferenciarlo de los llamados segundos registros, que vienen a ser los registros especiales. En este sentido, es válido denominar a los registros abiertos o de conveniencia, como terceros registros”.

Los registros especiales -segundo registro-, indica, “constituyen un paliativo contra la práctica de matricular buques en registros de conveniencia. En puridad son un segundo registro nacional que atenúa las condiciones y requisitos estrictos que impone el registro ordinario en materia laboral y tributaria. De esta forma, el Estado facilita a sus nacionales el acceso a condiciones de competencia similares a las que existen en los registros abiertos sin que sus buques tengan que abanderarse en otro país”.

Según explica José Antonio Pejovés, los segundos registros se originaron en 1933, cuando Holanda establece en las Antillas Holandesas un registro especial (off-shore). Sin embargo, su proliferación se produce en Europa en la segunda mitad de los ochenta.

Son registros especiales, entre otros, apunta: Antillas Holandesas, Isla de Man (Gran Bretaña) Archipiélago de Kerguelen (Francia). NIS (Noruega), DIS (Dinamarca), Madeira (Portugal), ISR (Alemania), Luxemburgo, Islas Canarias (España), Singapur y REB (Brasil).

Por último, los registros de conveniencia -o lo mismo pabellones de conveniencia-, “se distinguen cuando la propiedad efectiva y el control del buque domicilian en un Estado diferente al de la bandera que enarbola el mismo”. El árbitro de Derecho marítimo señala que “esto significa que no existe un vínculo real o auténtico entre el propietario y el pabellón del buque. El principal cuestionamiento a esta clase de registros, radica en la laxitud respecto al control del acceso de sociedades de clasificación poco serias en cuanto a la certificación de buques”.

Según señala, la aparición de los registros de conveniencia se remonta a antes de la Segunda Guerra Mundial, y su intensa difusión se debe básicamente a los beneficios tributarios y a la flexibilidad en la contratación laboral que ofrecen, incentivos que resultan atractivos en el negocio naviero.

“En la actualidad la flota marítima mundial con bandera de conveniencia, transporta una significativa proporción del tonelaje del comercio mundial, en desmedro del crecimiento de las flotas nacionales, especialmente las de los países en desarrollo”, observa el abogado.

José Antonio Pejovés apunta que son generalmente considerados registros de conveniencia: Bahamas, Bermudas (Reino Unido), Belice, Liberia, San Vicente y Granadinas, y Vanuatu. “En cuanto a categorizar un registro como de conveniencia, habrá que estar atento a las listas -negra, gris y blanca- que publica periódicamente el Paris Memorandum of Understandig (Paris MoU)”, apunta finalmente el abogado.

Por MundoMarítimo

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