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Fallo de Corte Suprema de Chile responsabiliza a ENAP por derrame de "Mimosa" en bahía de Quintero

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Fallo de Corte Suprema de Chile responsabiliza a ENAP por derrame de "Mimosa" en bahía de Quintero

El hecho revistió un daño ambiental en los componentes columna de agua, fondo marino, biota acuática, fauna costera y playas
Edición del 27 de Septiembre de 2019

El 24 de septiembre de 2014, 37.500 litros fueron vertidos al mar por un mal trasvasije de combustible desde el buque tanque "Mimosa" al Terminal Marítimo de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) en la bahía de Quintero. A cinco años del hecho, la Corte Suprema determinó que el incidente revistió un daño ambiental a la biota y fauna marina.

Según informa el Mercurio de Valparaíso, en su fallo, el máximo tribunal expuso que "se acoge la demanda interpuesta por la Municipalidad de Quintero en contra de ENAP Refinerías S.A., en cuanto se declara que la demandada ha causado en la bahía de Quintero un daño ambiental significativo en los componentes columna de agua, fondo marino, biota acuática, fauna costera y playas".

Por el daño provocado por la sustancia "tóxica" a diversas especies, algunas de ellas en peligro de extinción, como el gaviotín chico, la Corte Suprema estableció tres medidas que deberán ser cumplidas por la estatal, con un plazo máximo de un año: generar un análisis de riesgo, aplicar un monitoreo y un seguimiento para evitar derrames y un plan de monitoreo, las que luego detalla.

Medidas contra ENAP

La primera acción que establece la Suprema, como medida cautelar innovativa, dice relación con la sentencia establecida "el 13 de marzo del 2018" y consiste "en que la demandada deberá realizar un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través de la instalaciones existentes al efecto, en el plazo perentorio de 90 días hábiles".

El fallo establece que este análisis será supervisado por el Ministerio del Medio Ambiente y previamente la estatal tendrá que entregar un informe a la autoridad marítima competente. Adicionalmente a esta medida, la estatal tendrá que implementar acciones de monitoreo y seguimiento para evitar derrames de cualquier tipo de combustible en la bahía.

"Se ordena que ENAP Refinerías S.A. deberá implementar las medidas de monitoreo y seguimiento que consisten en: establecer un programa de monitoreo específico para hidrocarburos con límites más bajos que los actuales e implementar un sistema de control y monitoreo que apenas ocurrido un derrame, tanto para hidrocarburos como para otras sustancias que se cargan o descargan en la bahía afectada, permita hacer el adecuado seguimiento y adoptar en forma inmediata las medidas correspondientes", confirma el fallo.

Estas acciones las "deberá realizar en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de notificación del presente fallo" y en ese tiempo "en coordinación con CONAF, ENAP Refinerías S.A. deberá implementar (además) un plan de monitoreo, a efectos de identificar, cuantificar y preservar las condiciones de desarrollo del pingüino de Humboldt, gaviotín chico, chungungos y otra flora, fauna y biota afectadas por el derrame".

Esto último, porque en el fallo se estableció que tras el derrame, que afectó a un total de 58 kilómetros de costa no lineal (de Ritoque hasta Papudo), se detectaron "48 ejemplares de fauna afectada, de los cuales 35 murieron, con señales de intoxicación por hidrocarburos, según fue informado por el Servicio Agrícola y Ganadero".

En paralelo, el fallo argumentó que el hecho también provocó daño económico y ambiental a la zona por la prohibición de extracción, distribución y consumo de productos del mar desde Horcón hasta Papudo y "la prohibición inmediata del uso de las aguas con fines recreacionales".

Sin embargo, por estos últimos hechos el tribunal no fijó medidas reparatorias o de mitigación, porque, según precisa el fallo, "ellas no han sido solicitadas de manera concreta por la actora o su parte coadyuvante (Municipalidad de Puchuncaví)".

Estatal confirma acciones

Desde ENAP confirmaron, a través de una declaración pública, lo que ordena la Corte Suprema son medidas "que son consistentes con las acciones adoptadas por ENAP desde 2014 hasta la fecha", acciones que, precisó la estatal, "las seguiremos reforzando" y que ejecutarán "las iniciativas que nos mandata la resolución judicial".

Asimismo, la firma consignó que "estos últimos años hemos realizado una serie de mejoras tecnológicas y medidas en seguridad y monitoreo ambiental, con inversiones por sobre los CLP 6.500 millones, para operar con mejores estándares y contar con certificación de seguridad en nuestro terminal marítimo".

Finalmente, en relación a las medidas reparatorias o de mitigación, Enap destacó que "valoramos que la sentencia no imponga nuevas medidas de reparación, pues creemos que las tareas de contención y limpieza realizadas inmediatamente de ocurridos los hechos fueron efectivas, evitando consecuencias permanentes para el ecosistema de la bahía".

Por MundoMarítimo

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