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Grupo de trabajo de la OMI acuerda nuevas medidas para reducir las emisiones de los buques

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Grupo de trabajo de la OMI acuerda nuevas medidas para reducir las emisiones de los buques

Propuestas de enmiendas de MARPOL exigirían que los buques combinen un enfoque técnico y otro operacional
Edición del 26 de Octubre de 2020

El grupo de trabajo de la Organización Marítima Internacional (OMI) acordó un proyecto de nuevas medidas obligatorias para reducir la intensidad de carbono de los buques. Esto supone un importante paso adelante, basado en los actuales requisitos obligatorios de eficiencia energética para reducir aún más las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes del transporte marítimo.

Las enmiendas propuestas al Convenio MARPOL exigirían que los buques combinen un enfoque técnico y otro operacional para reducir su intensidad de carbono. Esto está en consonancia con la ambición de la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI, que tiene por objeto reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40% para 2030, en comparación con 2008. Las enmiendas fueron elaboradas por el séptimo período de sesiones del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones sobre la reducción de las emisiones de GEI de los buques (ISWG-GHG 7), celebrado como reunión a distancia del 19 al 23 de octubre de 2020. 

Los proyectos de enmienda se remitirán al Comité de Protección del Medio Marino (MEPC 75), que se reunirá a distancia del 16 al 20 de noviembre de 2020. El MEPC es el órgano decisorio. Si se aprueban, los proyectos de enmienda podrán presentarse para su aprobación en el siguiente período de sesiones del MEPC 76, que se celebrará en 2021.

Enmiendas propuestas para MARPOL

El proyecto de enmiendas propuesto añadiría nuevos requisitos a las medidas de eficiencia energética del capítulo 4 del anexo VI del MARPOL.  Los requisitos actuales se basan en el Índice de Diseño de Eficiencia Energética (EEDI), para los buques de nueva construcción, lo que significa que tienen que ser construidos y diseñados para ser más eficientes desde el punto de vista energético que la línea de base; y el Plan de Gestión de Eficiencia Energética de los Buques (SEEMP) obligatorio, para todos los buques. El SEEMP prevé que los operadores de buques tengan en marcha un plan para mejorar la eficiencia energética a través de una variedad de medidas específicas para los buques.

El proyecto de enmiendas se basa en esas medidas al introducir requisitos para evaluar y medir la eficiencia energética de todos los buques y establecer los valores de logro requeridos. El objetivo es reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional, trabajando para alcanzar los niveles de ambición establecidos en la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI de los buques.

Se trata de dos nuevas medidas: el requisito técnico de reducir la intensidad de carbono, basado en un nuevo Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI); y los requisitos de reducción de la intensidad de carbono operacional, basados en un nuevo indicador de la intensidad de carbono operacional (CII). 

El doble enfoque tiene por objeto abordar tanto las medidas técnicas (la forma en que el buque se adapta y equipa) como las medidas operacionales (la forma en que funciona el buque).

El Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) debe calcularse para cada buque. Esto indica la eficiencia energética de la nave comparada con una línea de base. 

Se exige a los buques que cumplan un índice específico de eficiencia energética de buques existentes (EEXI), que se basa en un factor de reducción exigido (expresado como porcentaje en relación con la línea de base del EEDI). 

El Indicador de intensidad de carbono operacional anual (CII) y clasificación CII apunta a  buques de 5.000 toneladas de arqueo bruto o más, que habrán determinado su indicador operacional anual de intensidad de carbono (CII) requerido. El CII determina el factor de reducción anual necesario para asegurar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional del buque dentro de un nivel de clasificación específico.

El CII operativo anual real alcanzado (CII operativo anual logrado) tendría que ser documentado y verificado en comparación con el CII operativo anual requerido. Esto permitiría determinar la clasificación de la intensidad de carbono operacional.  La calificación se daría en una escala - calificación de intensidad de carbono operacional A, B, C, D o E - que indicaría un nivel de rendimiento superior mayor, inferior menor, superior, moderado o inferior menor. El nivel de rendimiento se registraría en el Plan de Gestión de la Eficiencia Energética de los Buques (SEEMP).

Un buque con una calificación D durante tres años consecutivos, o E, tendría que presentar un plan de acción correctiva, para mostrar cómo se lograría el índice requerido (C o superior).

Mecanismo de revisión

El proyecto de enmiendas requeriría que la OMI examine la eficacia de la aplicación de los requisitos de la CII y la EEXI, a más tardar en 2026, y, de ser necesario, elaborara y aprobara nuevas enmiendas.  

Próximos pasos

Los proyectos de enmienda elaborados por el Grupo de Trabajo se remitirán al CPMM para su examen con miras a su aprobación. Si se aprueban, podrían entonces presentarse para su aprobación en el siguiente período de sesiones del MEPC 76, que se celebrará durante 2021. 

El tratado MARPOL exige que los proyectos de enmienda se distribuyan durante un mínimo de seis meses antes de su aprobación, y pueden entrar en vigor después de un mínimo de 16 meses después de su aprobación. Se trata de procedimientos de enmienda establecidos en el propio tratado. 

Evaluación de los efectos

La evaluación amplia de los efectos se iniciaría después del MEPC 75, una vez que el Comité apruebe el mandato de la evaluación de los efectos. La evaluación se basaría en el Procedimiento para evaluar los efectos en los Estados de las medidas propuestas, aprobado en 2019, según el cual una evaluación amplia de los efectos debería proporcionar una evaluación cualitativa y/o cuantitativa detallada de los efectos negativos concretos en los Estados, basarse en pruebas y tener en cuenta, según proceda, instrumentos y modelos de análisis, como los instrumentos de análisis de la eficacia en función de los costos, por ejemplo, modelos de costos de transporte marítimo, modelos de corrientes comerciales, efectos en el producto interno bruto (PIB), curvas actualizadas de los costos de reducción marginal, modelos económicos de comercio, modelos de transporte y modelos combinados de comercio y transporte.

La evaluación global final del impacto de las medidas combinadas a corto plazo se presentaría al CPMM 76. Sobre esta base, se consideraría un posible marco para examinar los efectos en los Estados de la medida adoptada y abordar los efectos desproporcionadamente negativos en los Estados, según proceda.

Por MundoMarítimo

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