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Autorizada la implementación del CSI en el Reino Unido

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Autorizada la implementación del CSI en el Reino Unido

Sus posibles repercusiones en Latinoamérica
Edición del 13 de Junio de 2003

En relación a la implementación del CSI (Container Security Initiative) en el Reino Unido y el acuerdo de cooperación entre el Reino Unido y la Aduana de USA., los abogados especialistas en transporte del Reino Unido "Davies Lavery" nos entregan un interesante análisis en  torno a las repercusiones de este programa.

De acuerdo con la Aduana de norteamericana (US Customs), el " Container Security Initiative" contiene cuatro objetivos principales, los cuales si bien es cierto buscan prevenir posibles ataques terroristas dejan numerosos "vacíos" en torno a los derechos y posibles consecuencias al comercio por esta iniciativa.

En relación al Primer Objetivo: "El establecimiento del criterio de seguridad para identificar containers de alto riesgo"

Comentarios: El establecimiento de estos chequeos, implicará el uso de discreción. En este caso, se deben  efectuar las siguientes preguntas: ¿Ha sido esta discreción aplicada en forma justa?, ¿Los chequeos, operan en forma injusta en contra de un grupo en particular?
Por otra parte, si un container es considerado de alto riesgo: ¿Cuál será el procedimiento a seguir aparte de efectuar la inspección detallada?. El transportista (carrier) o el Freight Forwarder, ¿serán interrogados? Y si lo son, ¿tendrán el beneficio de la protección legal que existe bajo la  legislación en esta jurisdicción? ¿Cuáles serán las multas?  ¿Sólo habrá demoras como consecuencia?
Además,  si un container es inspeccionado, y como resultado de esta inspección (considerando que CSI involucra la autorización  de oficiales de la aduana de USA,  establecidos en  puertos donde CSI ha sido incorporado), los productos sufren daño, ¿Quién será el responsable,  las autoridades aduaneras de USA o las del Reino Unido (o las del país del puerto suscrito a este convenio)?

El Segundo Objetivo: "El Pre-escaneo de contenedores identificados como de alto riesgo antes de su arribo a USA".

Comentarios: El Pre-escaneo de Containeres antes que arriben a los puertos de USA,  producirá  demoras.  Esto inevitablemente afectará  la facilitación de comercio. Además se debe considerar el asunto  del  personal, ¿quién facilitará el  personal  extra para la operación de este programa, el Gobierno de USA  o el Gobierno del Reino Unido?, ¿quién pagará por el costo extra que conlleva  este proceso, la industria del transporte a través de un impuesto, o el pagador de impuestos a lo largo en el país?

El factor tiempo es muy importante en la compra/venta internacional de productos y el transportista (carrier) tiene un rol muy significativo al cumplir con el envío dentro del tiempo estipulado. La época de navidad, por ejemplo, es un periodo crítico para el comercio, pues los negocios necesitan mantenerse abastecidos para poder responder a la intensa demanda. USA ha sufrido demoras al tratar de implementar medidas de seguridad;  tales demoras no ocurrirán solamente en los puertos de USA sino también en aquellos puertos fuera de USA  y esto aun considerando que estén incluidos dentro de CSI. Sobre este tema aconsejamos que tanto las firmas de seguros/Re-seguros como los transportistas, revisen los contratos de transporte (contracts of carriage) con relación a demoras, dadas las consecuencias retroactivas que tendrá la implementación de CSI.

Tercer Objetivo: "El uso de tecnología para el Pre-escaneo en forma rápida a contenedores de alto riesgo".

Comentarios: La tecnología puede agilizar el proceso pero ésta es  tan eficiente como la información que recibe, y  trabaja solamente  bajo un sistema estándar y regulado por los gobiernos a través de una legislación razonable.  Estos aspectos de índole técnico, podrían crear responsabilidades de carácter legal (contractual liabilities), si la información requerida no es clara y uniforme.  Si la información se usa infringiendo el Acta de protección de información  (Data Protection Act) o en forma injusta, podrán surgir otras responsabilidades legales.

Y el Cuarto Objetivo: "Desarrollo y uso de contenedores inteligentes y seguros".

Comentarios: La legislación es un instrumento necesario cuando se refiere a la seguridad nacional. Por lo tanto, como hemos mantenido anteriormente,  se hace imprescindible un estándar internacional. La legislación debe tomar en cuenta que el desarrollo de contenedores que sean más seguros e "inteligentes" requiere tiempo  y que  imponer la obligación de uso de contenedores de mejor calidad sin una consideración apropiada, creará problemas. Se presentan consideraciones no sólo de costo sino de razón.

Puertos bajo/no bajo  la operación de CSI

Cuando se analizan las implicaciones prácticas que la implementación del CSI acarrea, surge una cantidad de interrogantes. Este programa no ha sido acordado con  todos los puertos, gobiernos o la Comunidad Europea hasta la fecha  y en el supuesto caso de una empresa con sendas oficinas en dos diferentes puertos del mismo país, uno donde opere la CSI, y otro donde  no opere,  esta empresa no podrá ofrecer el mismo servicio desde ambos puertos a sus clientes, ni podrá enviar contenedores a U.S.A. desde ambos puertos con la misma eficiencia. En cuanto a los clientes, puestos a elegir entre dos firmas, una de las cuales opera en un puerto con la implementación de CSI y otra que opera en un puerto que carezca de tal implementación, deberán optar por la primera.

Suponiendo una firma con oficinas en un puerto bajo CSI en España y con oficinas  en un puerto de Inglaterra no sujeto a la CSI, sufrirá demoras inevitables al enviar contenedores a USA a través del segundo puerto. Existe un sinnúmero de ejemplos que se pueden tomar para ilustrar las posibles consecuencias, como la falta de justicia (inequity) que el programa CSI produce por no haberse implementado de manera uniforme. Lo importante, especialmente en Europa,  es que aspectos de la ley Anti-competitiva se presentan y existe la posibilidad de que acuerdos bilaterales entre USA  y otros gobiernos de la Comunidad, puedan ser objetados bajo este argumento.
 
La seguridad nacional es responsabilidad del Gobierno, bajo este argumento, estos acuerdos podrían ser objetados. Si se demuestra que la responsabilidad impuesta por el Gobierno a la industria del transporte  es injusta, debido a la  operación de esta responsabilidad, el sistema debería ser alterado para que sea compatible con ciertas reglas y esto en caso de no ser posible, se tendría que anular en su totalidad.

Fuente: Davies Lavery / MundoMaritimo.cl

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