El nuevo Arancel Aduanero Nacional en Chile entró en vigencia el 1 de enero tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto N° 514 del Ministerio de Hacienda. El abogado Fernando Vargas Olivares, socio de Adexco Abogados, ex presidente de la junta General de Aduanas y ex director Sicex del Ministerio de Hacienda, señaló a MundoMarítimo, que dicho Arancel se basa en el “Sistema Armonizado (SA) de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sistema de clasificación y designación de las mercancías usado desde 1990 en Chile”.
El abogado señala que según la OMA el SA “es una nomenclatura internacional multipropósito de productos, lo que permite designar y clasificar, mediante un lenguaje universal, todas las mercancías que obtiene, produce o manufactura la industria humana”.
En ese marco, detalla, que “todos los países que participan de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o que son miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) utilizan esta única nomenclatura para designar y clasificar las mercancías a transar en el mercado”. Con ello, explica, las naciones logran “utilizar un lenguaje común y universal para determinar ‘qué es una determinada mercancía’ y ‘cómo se clasifica’”.
Responsable de este tipo de estudios es la “merceología”, ciencia que “indaga el origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio y conforme a ella, su clasificación”, define el abogado.
En la labor de clasificar y nominar productos, cumple un rol el Servicio Nacional de Aduanas, al participar activamente en el Comité de Clasificación Arancelaria y en el Comité Iberoamericano de Nomenclatura, “organismo que analiza los avances tecnológicos que van creando nuevos tipos de mercancías y dejan obsoletas a otras y cuyo trabajo se basa en la Versión Única en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2017 (VUESA 2017)”, indica Fernando Vargas.
En caso de controversias
De este modo, puntualiza, “cuando existe alguna controversia respecto de la correcta clasificación arancelaria de alguna mercancía o algún Agente de Aduana precisa de una aclaración técnica respecto de la clasificación arancelaria de una determinada mercancía, es el propio SNA quien determina la clasificación precisa de dichas mercancías mediante un ‘dictamen de clasificación arancelaria’”.
Explica el abogado que es el propio SA quien determina las reglas de clasificación denominadas “Reglas generales para la interpretación del sistema armonizado”, las cuales se encuentran en la parte introductoria del propio Arancel Armonizado. Dicha normativa “es obligatoria para todos los usuarios del SA en el mundo, lo que fomenta la objetividad y uniformidad en la clasificación de mercancías. En Chile, dichas reglas son obligatorias tanto para el Agente de Aduana como para el SNA”, enfatiza.
Detalla igualmente que cada cuatro años “el SA es objeto de revisiones, enmiendas, adiciones, sustituciones y eliminación de partidas o códigos arancelarios”. Es por ello, que existen nuevas versiones del SA cada cuatro años.
Ante esto, el SNA, “con la finalidad de otorgar una guía al usuario aduanero”, ha generado Tablas de Correlación del Arancel Aduanero entre las distintas versiones. Actualmente, la tabla de correlación del arancel aduanero 2012-2017 se encuentra publicada, “pero en proceso de revisión por parte de la autoridad aduanera”, acota Fernando Vargas.
El Sistema Armonizado hoy
El abogado señala que el Sistema Armonizado comprende unos 5.000 grupos de productos básicos que se identifican mediante un código de 6 dígitos, en base a una estructura lógica, y apoyado por reglas bien definidas para lograr una clasificación uniforme.
Explica que Chile agrega dos dígitos más para especificar detalladamente cada partida, llegando a 8 dígitos, y países como Argentina agregan 5 dígitos más llegando a utilizar un código de 11 dígitos. En este sentido, “la lógica de designación y clasificación del arancel es en relación al ‘grado de elaboración’ de las mercancías, y en este sentido el primer capítulo del arancel se denomina ‘Animales Vivos’, en donde hay nula elaboración por parte de la industria humana, llegando al último capítulo denominado ‘Objetos de Arte y sus partes y accesorios’ en donde el grado de elaboración de las mercancías es absoluto”, ilustra el abogado.
Destaca además que el SA de la OMA “es usado en más de 200 países en el mundo, y más del 98% de las mercancías en el comercio internacional se clasifican bajo esta nomenclatura universal”.
Concluye señalando que “este sistema no sólo se utiliza ampliamente por los estados, sino también por organizaciones internacionales y el sector privado para muchos otros fines, como la determinación de impuestos a la importación, las políticas comerciales, el monitoreo de mercancías peligrosas, el establecimiento de normas de origen, las tarifas de los fletes, las estadísticas del transporte, el control de los precios, el control de las cuotas, cuentas públicas, investigación económica y análisis de mercados”.
Por MundoMarítimo
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