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Organismo regulador de Perú: Coordinaciones entre navieras eran permanentes

Organismo regulador de Perú: Coordinaciones entre navieras eran permanentes

Indecopi señaló que cuenta con numerosas pruebas que comprueban existencia del cartel
Edición del 04 de Marzo de 2016

El Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú) inició recientemente un procedimiento administrativo sancionador de oficio a 17 empresas dedicadas al servicio de transporte marítimo internacional de carga en contenedores -entre ellas las chilenas CCNI y CSAV-, por una presunta práctica colusoria para la fijación concertada de precios y condiciones comerciales, por lo menos, entre los años 2009 y 2013.

La evidencia recopilada proviene de actas de reuniones, comunicaciones y archivos electrónicos, obtenidos en las visitas de inspección y demostrarían que las compañías investigadas habrían establecido una plataforma para coordinar e implementar sus decisiones, a través de sus agentes marítimos, para fijar tarifas (fletes y recargos) a la carga transportada en la ruta Perú-Asia, por lo menos, desde 2009 al 2013.

Desde el Indecopi señalaron que el procedimiento sancionador fue iniciado el año pasado. Producto de su investigación, “la Secretaría Técnica ha obtenido, entre otros medios probatorios, cerca de 45 actas y 20 correos electrónicos relevantes para acreditar, a nivel indiciario, las permanentes coordinaciones entre las investigadas”. El plazo legal previsto para la tramitación de este tipo de procesos administrativos es de un año y medio, aproximadamente.

“La Secretaría Técnica ha iniciado este procedimiento al considerar que es competente para perseguir este tipo de conductas. En otras palabras, ha considerado que el sistema de coordinación de tarifas presuntamente implementado no se encontraría exceptuado de la aplicación de la Ley de Libre Competencia peruana. No obstante, corresponderá a la Comisión pronunciarse sobre este extremo, en caso de que las empresas formulen este argumento como parte de sus descargos”, detalló el regulador peruano.

Luego del inicio de procedimiento, las empresas tendrán oportunidad de formular sus descargos a la imputación en un plazo de 30 días hábiles. A continuación se abre un período de prueba que puede extenderse hasta por 7 meses. Luego de ello, la Secretaría Técnica emite un Informe que recoge su opinión definitiva sobre el caso. Finalmente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia emitirá una decisión acerca de la responsabilidad de las empresas. Dicho pronunciamiento puede ser apelado ante el Tribunal del Indecopi.

Asimismo, las empresas tendrán la oportunidad de presentar un compromiso de cese, ofreciendo medidas correctivas dirigidas a revertir los efectos de la conducta investigada. Si la propuesta resulta satisfactoria, la Secretaría Técnica recomendará su aprobación a la Comisión. De aprobarse el compromiso, el procedimiento concluirá de manera anticipada.

Corresponde a la Comisión la determinación de la responsabilidad de las investigadas y la consecuente imposición de multas. Conforme a Ley, dependiendo de la gravedad de la infracción, las multas pueden superar las 1.000 Unidades Impositivas Tributarias -más de US$1,1 millón- y llegar hasta el 12% de los ingresos brutos de la empresa infractora o de su grupo económico.

¿Este proceso nace de las investigaciones, procedimientos y sanciones que ha habido a nivel mundial sobre carteles navieros? Si bien el Indecopi constantemente evalúa la incidencia de las investigaciones y decisiones de autoridades de competencia en otras jurisdicciones, este proceso ha sido fundamentalmente producto de la investigación que la Secretaría Técnica de la autoridad peruana ha venido realizando en los últimos años.

¿Se han comunicado en este proceso con autoridades como la FNE de Chile, que requirió ante el TDLC conductas similares de las firmas? El regulador peruano mantiene generalmente un diálogo abierto con la Fiscalía Nacional Económica “y está atento a las decisiones de competencia de su país. No obstante, la Secretaría Técnica tramita investigaciones como la presente con la debida reserva”, comentaron en el Indecopi.

Fuente: Estrategia  

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