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Autoridades lanzan piloto de registro de control para trabajadores portuarios en Puerto Central en San Antonio

Autoridades lanzan piloto de registro de control para trabajadores portuarios en Puerto Central en San Antonio

Su objetivo es controlar el acceso, permanencia y descanso de los trabajadores que se desempeñan en los puertos
Edición del 21 de Septiembre de 2017

Durante la mañana de este jueves 21 de septiembre, en las instalaciones de Puerto Central de San Antonio se llevó a cabo el lanzamiento del piloto de implementación del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP), en cumplimiento de la Ley 20.773, conocida como Ley Corta de Puertos. El piloto se desarrollará en los puertos de Tocopilla, San Vicente, San Antonio y Punta Arenas, y luego se hará extensivo y operativo a más tardar en julio de 2018 en todos los terminales del país.

Asistieron a la ceremonia el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz; el director del Trabajo, Christian Melis; el subsecretario de Transportes, Carlos Melo; el jefe Departamento de Educación y Titulación Marítima de Directemar, capitán de navío Antonio Amigo; ejecutivos de los Terminales Portuarios de San Antonio, Puerto Central, San Antonio Terminal Internacional y Puerto Panul, además de la Empresa Portuaria de San Antonio, EPSA, y representantes de las organizaciones de los trabajadores portuarios.

La implementación del piloto del SCCNLP, se lleva a cabo bajo la coordinación de la Dirección del Trabajo y de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (Directemar) y su objetivo es controlar el acceso, permanencia y descanso de todos los trabajadores que desarrollen labores de las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y aquellas de muellaje que operen en puertos privados.

El SCCNLP- plataforma electrónica que soporta y almacena toda la documentación laboral- es perfeccionar y facilitar la fiscalización del cumplimiento normativo laboral en los puertos del país, estableciendo un sistema de registro electrónico de los contratos de trabajo, la jornada, el pago de remuneración, existencia de Comités Paritarios, entre otras obligaciones laborales.

El empleador deberá contar con un sistema de registro, el cual se conectará con el SCCNLP.

Elevación de estándares

El cumplimiento normativo del sector no puede ser interpretado como un entorpecimiento de las operaciones, sino que apunta a elevar los estándares de sostenibilidad y competitividad de la industria”, señaló el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz.

El director del Trabajo, Christian Melis elogió el inédito sistema, ya que “permitirá a nuestro servicio mantener un control en línea de toda la industria portuaria y de todos sus movimientos laborales que, como bien sabemos, suelen ser diarios, de modo que detectaremos si hay irregularidades contractuales o de cumplimiento de jornadas”.

El desarrollo de este piloto en los puertos es un avance en la modernización de sector para establecer mecanismos de cumplimiento que mejoran las condiciones laborales de miles de trabajadores y trabajadoras. Esta iniciativa se enmarca dentro de los Fondos de Modernización Portuario que impulsamos desde el Ministerio de Transportes que buscan entregar mayores niveles de eficiencia y competencia en el rubro”, Subsecretario de Transportes, Carlos Melo.

Con este fondo se mejoran los sistemas de información y las estadísticas que se generan en el sector, cuyos resultados buscan entregar mayores niveles de eficiencia y competencia en el rubro, realizando, a través de convenios de colaboración y transferencia con distintos organismos públicos”, agregó

Por su parte el vocero de la Unión Portuaria del Centro, Ricardo Rodríguez, señaló que “Me parece importante que se cumpla la Ley, que un sistema resguarde los datos y que sepamos dónde estamos trabajando”.

SCCNLP

Cabe destacar que el SCCNLP, permitirá el registro:

-Ante la Inspección del Trabajo de los contratos de trabajo que suscriba la empresa de muellaje con sus trabajadores, antes de efectuar el turno correspondiente. La anticipación para suscribir dichos contratos no podrá ser inferior a ocho horas ni superior a doce. Excepto cuando el contrato sea celebrado en cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de trabajo.

- Ante la Autoridad Marítima, de todas las personas que ingresen y egresen de los recintos portuarios, labor y ubicación de destino dentro del recinto.

-De trabajadores habilitados para realizar labores portuarias, es decir, que cuentan con el curso básico de seguridad de faenas portuarias.

-Ante la Inspección del Trabajo, de los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes al de su celebración.

-De las nombradas, ingresadas y modificadas por las empresas de muellaje así como también autorizadas y rechazadas por la Autoridad Marítima, considerando la anticipación establecida, previo al inicio del turno.

-Ante la Inspección del Trabajo respectiva, del acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores sobre la modalidad en que se otorgará el descanso de media hora, para turnos de trabajo de más de cuatro horas.

-Control de asistencia, para efectos de controlar ingreso, salida y otorgamiento del descanso de media hora para turnos de trabajo de más de cuatro horas, ubicado en los accesos a los recintos portuarios y en los lugares en que los trabajadores harán uso del descanso señalado precedentemente, en el evento de que éste sea efectuado al interior de los recintos portuarios.

-De información de jornadas extraordinarias a la Autoridad Marítima.

-Ante la Inspección del Trabajo, de la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Empresas de Muellaje y de la constitución del Comité Paritario de Puerto.

Por MundoMarítimo

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