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Autoridades Portuarias: ¿Cuáles son las funciones de estas entidades?

Autoridades Portuarias: ¿Cuáles son las funciones de estas entidades?

Si bien originalmente gestionaban los puertos, hoy desempeñan un papel normativo
Edición del 01 de Julio de 2019

Las autoridades portuarias en todos los sistemas portuarios, cumplen un rol fundamental en lo normativo o regulador y en el plano operativo. El concepto de autoridad portuaria, y sus objetivos, se perciben de manera distinta en los diversos modelos portuarios, explica el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés.

Según detalla, tradicionalmente la autoridad portuaria estaba inmersa en la gestión directa de las infraestructuras y en la prestación de los servicios portuarios. Sin embargo, “en la actualidad desempeñan un papel más vinculado con lo normativo y supervisor, y en su mayoría han dejado de lado las funciones ejecutivas u operativas –la gestión directa- dentro de los puertos, cediendo la administración a empresas públicas o a concesionarios”.

Pejovés explica que los ordenamientos portuarios que desarrollan la organización, objetivos y funciones de la autoridad portuaria, identifican al organismo público responsable y rector del sistema portuario, es así que los diversos agentes y operadores que integran la comunidad portuaria pueden visualizar a la entidad que tendrán como correlato en el ejercicio de sus actividades y en la prestación de sus servicios portuarios. En este sentido destaca que “las normas que identifican bien las funciones de la autoridad portuaria, permiten evitar potenciales problemas que podrían surgir por la superposición de competencias en aquellos sistemas portuarios donde existe más de una entidad pública con jurisdicción sobre los puertos, e incluso se pueden evitar eventuales conflictos de competencia entre organismos públicos”.  

El abogado plantea que sin tener el carácter de una numeración exhaustiva, como se menciona en el desarrollo de la Guía de la Ley Modelo de Puertos para los Estados Miembros de la CIP-OEA, se podrían reservar a las autoridades portuarias, las siguientes funciones: a) Desarrollar normas reglamentarias que permitan el mejor funcionamiento del sistema portuario y asimismo velar por la seguridad en las relaciones jurídicas que se den en la zona portuaria; b) Promover la participación privada en el sistema portuario, mediante asociaciones público privadas y los mecanismos que las leyes nacionales contemplen; c) Proteger los derechos de los usuarios, neutralizando potenciales prácticas monopólicas de los operadores portuarios que vulneren la libre competencia; y asegurando la naturaleza de los servicios portuarios como servicios públicos –universales, continuados, no discriminantes- y cuidando que se respeten los estándares establecidos. De allí- continúa Pejovés- que deba promover y cuidar la competencia en el mercado portuario; d) Vigilar que se respeten las tarifas portuarias y los accesos a las terminales portuarias, dictando mandatos de acceso a las facilidades esenciales cuando las circunstancias lo requieran; e) Cuidar que se respete el medio ambiente, en el marco de un desarrollo portuario sostenible; f) Liderar el establecimiento de comunidades y clusters portuarios; g) Promover el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias en la zona portuaria, respecto a las disputas generadas por las actividades y los servicios portuarios; y h) Velar por los derechos de los trabajadores portuarios.

Las funciones descritas, configuran el accionar de una autoridad portuaria adecuada a los tiempos modernos, un rol proactivo en la búsqueda de instaurar las mejores prácticas de gobernanza en el sector portuario, que atañen a las funciones, las actividades y los servicios portuarios”, sostiene el abogado.

En ese plano, observa Pejovés, los países de América Latina cuentan con organismos públicos que cumplen el rol de autoridades portuarias y cada uno tiene su propio modelo de estructuración gubernamental en materia portuaria. “En algunos países se ejerce la autoridad portuaria a través de una dirección integrada a algún ministerio o secretaría. Otros países cuentan con organismos autónomos –o semi autónomos-, aunque adscritos a algún ministerio u órgano del Poder Ejecutivo; así por ejemplo: la Administración General de Puertos (AGP) en  Argentina, dependiente del Ministerio de Transportes-; la Autoridad Portuaria Nacional (APN) en el Perú, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Autoridad Portuaria de Dominicana (Apordom) en República Dominicana, que depende de la Presidencia de la República; o la Administración Nacional de Puertos (ANP) en el Uruguay, vinculada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, concluye el abogado.

Por MundoMarítimo

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