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¿Qué define los límites de responsabilidad en el accidente del granelero "Wakashio" en Mauricio?

¿Qué define los límites de responsabilidad en el accidente del granelero "Wakashio" en Mauricio?

El Convenio Bunkers de 2001 cuenta con las disposiciones necesarias para encausar el proceso
Edición del 19 de Agosto de 2020

Aún queda por determinar cómo y por qué ocurrió el accidente del granelero "Wakashio", el cual encalló en un arrecife de las costas de Mauricio en el océano Índico el 25 de julio, produciendo un posterior derrame del búnker que portaba la nave al mar. También queda por ver qué lecciones se pueden extraer para evitar que se produzcan hechos similares en otros lugares. Sin embargo, el incidente de Mauricio pone de relieve la función de los instrumentos jurídicos internacionales en la materia y la importancia de alentar a todos los Estados a adoptar el último de ellos, expone un artículo publicado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

De acuerdo con el escrito, la responsabilidad y la indemnización serán fundamentales después del derrame y con respecto a las consecuencias económicas, así como con respecto a los costos de restablecimiento del medio ambiente. Los derrames de petróleo (y las operaciones de limpieza resultantes) pueden afectar gravemente al medio marino, tanto por la asfixia física como por los efectos tóxicos. También están asociados a costos potencialmente elevados y a consecuencias económicas de gran alcance.

Lamentablemente, el muy amplio régimen internacional de responsabilidad e indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos por derrames persistentes de hidrocarburos procedentes de tanqueros (régimen FIDAC-Fondo), no se aplica en este caso, ya que el derrame de hidrocarburos del búnker proviene de un granelero.

El Convenio Bunkers

Mauricio es un Estado Parte en el régimen del FIDAC [Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (CLC) y el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FUND), enmendado en 1996], que habría previsto la responsabilidad y la indemnización de hasta DEG 203 millones (aproximadamente US$286 millones) por este siniestro (también cubre el restablecimiento del medio ambiente). El Protocolo del Fondo Complementario de 2003 prevé una responsabilidad e indemnización aún mayor, hasta un máximo de DEG 750 millones (unos US$1.050 millones) por siniestro, sin embargo, este último no ha sido ratificado por Mauricio.

Los derrames de combustible de buques que no sean petroleros, como en el presente caso, están cubiertos por el Convenio internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos para Combustible de los Buques, 2001 (Convenio Bunkers), que Mauricio, Panamá y Japón han ratificado. Este Convenio se aprobó para garantizar una indemnización adecuada, pronta y efectiva a las personas que sufren daños causados por derrames de hidrocarburos, cuando son transportados como combustible en los tanques de combustible de los buques.

Siguiendo el modelo del Convenio de Responsabilidad Civil, el Convenio Bunkers contiene muchas disposiciones similares. En particular, el Convenio impone al armador del buque una responsabilidad estricta pero limitada por los daños de contaminación, junto con un seguro obligatorio (art. 7.1) y el derecho del reclamante a entablar una acción directa contra el asegurador (art. 7.10). Las excepciones a la responsabilidad incluyen los casos en que "los daños fueron causados enteramente por la negligencia u otro acto ilícito de cualquier gobierno u otra autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación en el ejercicio de esa función" (art. 3.3).

Sin embargo, la cuantía de la responsabilidad en virtud del Convenio Bunkers puede limitarse (Art. 6), de conformidad con cualquier régimen nacional o internacional aplicable, como el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo (LLMC), 1976, enmendado en 1996. Esto es considerablemente inferior en comparación con la responsabilidad en virtud del régimen del FONDO Fiduciario de la IOPC por contaminación por hidrocarburos procedentes de tanqueros, y depende del tamaño (tonelaje bruto) del buque. En cuanto al derrame de hidrocarburos en Mauricio, si el tonelaje bruto del buque es, como se ha informado, de 101,932 AB, entonces cualquier responsabilidad por el siniestro en virtud del Convenio Bunkers se limitaría a un máximo general de unos DEG 46,19 millones (aproximadamente US$65,17 millones).

Impactos y pérdidas

El Convenio Bunkers se aplica a los "daños por contaminación" causados en el territorio, incluido el mar territorial, y en las zonas económicas exclusivas de los Estados Partes en él (Art. 2). Los "daños por contaminación", tal como se definen en el Convenio (Art. 1.9), abarcan: a) las pérdidas o daños causados fuera del buque por contaminación resultante de fugas o descargas de hidrocarburos para combustible del buque, dondequiera que se produzcan tales fugas o descargas, siempre que la indemnización por deterioro del medio ambiente que no sea el lucro cesante derivado de dicho deterioro se limite a los costos de las medidas razonables de restablecimiento que se hayan adoptado o vayan a adoptarse; y b) los costos de las medidas preventivas y las pérdidas o daños ulteriores causados por las medidas preventivas. (Art. 1.9).

Esto significa que (con sujeción a un tope financiero global), las pérdidas económicas están cubiertas, así como la pérdida de beneficios por deterioro del medio ambiente. Sin embargo, la indemnización por otros daños ambientales se limita a los costos de las medidas razonables de restablecimiento que se hayan adoptado o se vayan a adoptar, así como a los costos de las medidas preventivas y las pérdidas o daños ulteriores causados por esas medidas.

En cuanto a los costos de los daños ambientales por derrames de petróleo, y en particular los costos de las medidas de restauración o restablecimiento, la ITOPF ha preparado orientaciones técnicas sobre la preparación y presentación de reclamaciones. La orientación pertinente del FIDAC también puede ser de utilidad a este respecto. Queda por ver si la indemnización disponible en virtud del Convenio Bunkers sería adecuada para cubrir los costos y las pérdidas, así como los daños ambientales en Mauricio.

Por MundoMarítimo

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