La OMI considera que los depuradores de gases de escape son un medio aceptable para reducir las emisiones de azufre de los buques y garantizar el cumplimiento del anexo VI del MARPOL. En otra normativa, la resolución MEPC.259 (68), se especifican los requisitos para la verificación, prueba, estudio y certificación de los sistemas de depuración y se establecen los criterios para la descarga del agua de lavado de los depuradores en el mar, puntualiza un reporte de Gard.
Sin embargo, algunos estados y puertos costeros han aplicado reglamentos locales con requisitos más estrictos que restringen o prohíben completamente la descarga de agua de lavado desde depuradores de ciclo abierto o prohíben el uso de depuradores. En Las Américas las siguientes regiones/estados/puertos cuentan con reglamentaciones locales que tienen un efecto en la descarga de agua de lavado de los depuradores de gases de escape:
Argentina: Si bien, no ha ratificado el Anexo VI del MARPOL, las autoridades han prohibido, no obstante, la descarga de agua de lavado de los depuradores de circuito abierto en las aguas jurisdiccionales del país tras la promulgación de la Disposición 15/2020 que entró en vigor el 10 de agosto de 2020.
Bermudas: No permite el uso de depuradores de ciclo abierto. La política ambiental para los buques establece que: "El agua de lavado y los residuos del EGCS no se eliminarán en las Bermudas ni se descargarán en sus aguas, sino que se almacenarán a bordo del buque hasta fuera de las aguas de las Bermudas". Si un buque tiene que utilizar un depurador de circuito cerrado en las aguas territoriales de las Bermudas, es necesario pedir permiso a las autoridades.
Panamá: Según el aviso a la Navegación No. 01 de 2020 establece que no se permite la descarga de aguas residuales de EGCS en cuerpos de agua bajo la responsabilidad del Canal de Panamá. Se permite el uso de sistemas de circuito cerrado.
En Estados Unidos:
Hawai: La sección 401 WQC (Certificación de la Calidad del Agua) condicional, como se menciona en la sección 6.7 del VGP de 2013, permite la descarga de agua de lavado siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos se pueden encontrar en la misma sección.
Connecticut: ha establecido condiciones específicas como parte de los requisitos del Permiso General de Buques (VGP) de 2013. De conformidad con la sección 6.5.9 del VGP de 2013, está prohibida la descarga de agua de lavado de gases de escape en sus aguas desde cualquier buque cubierto por el VGP. Se debe consultar la sección 22a-427 del CGS, y las Normas de Calidad del Agua de Connecticut (CT WQS).
California: Los reglamentos de la CARB OGV (California Air Resource Board for Ocean Going Vessels) no permiten el uso de tecnologías de reducción, como los depuradores, en lugar de combustible compatible con el destilado. Esto ha sido aclarado en la Notificación Marina 2020-1 emitida por la Junta de Recursos Atmosféricos de California.
La Guardia Costera de EE.UU. (USCG) ha informado de que utilizará la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre Transporte Marítimo (GISIS) de la OMI para confirmar que los buques de pabellón extranjero utilizan depuradores aprobados. La notificación al GISIS de la OMI será presentada por el Estado de Abanderamiento del buque. La USCG también ha publicado un documento de orientación sobre la aplicación de los reglamentos sobre límites máximos de azufre.
Cabe señalar que en el mundo prohíben esta práctica: Egipto, Baréin, China, Hong Kong, India, Malasia, Pakistán, Singapur, UAE, Bélgica, Estonia, Finlandia, France, Alemania, Irlanda, Letonia, Lituania, Noruega, Portugal, Rusia, Escocia, España y Suecia.
Recomendaciones
Aunque los depuradores de gases de escape son una tecnología de reducción aceptada para cumplir con las normas de emisión de SOx de la OMI para 2020, su uso no es aceptado globalmente en todos los estados. Si un buque de un miembro de la OMI comercia en una o varias zonas en las que no se permite la descarga de agua de lavado de los depuradores, los operadores de los buques tienen dos opciones para elegir a fin de garantizar el cumplimiento de los límites de azufre:
1) Cambiar al modo de funcionamiento de los depuradores en ciclo cerrado, en cuyo caso será necesario convertir los sistemas de depuración en circuito abierto actualmente instalados en sistemas de ciclo cerrado o híbridos, si no se ha hecho ya; o 2) El cambio a combustible compatible.
Todo cambio de agua debe realizarse con mucha antelación a la entrada del buque en las zonas prohibidas o restringidas, y se deben llevar registros adecuados de dicho cambio. El cambio temprano ayudará a identificar los problemas operacionales, si los hubiera después del cambio, y dará tiempo suficiente para rectificarlos antes de que el buque entre en la zona.
Los procedimientos de gestión de la seguridad de los Armadores y los administradores deberían contener normativas sobre cómo llevar a cabo el cambio de manera segura y esbozar los requisitos de mantenimiento de registros. También se recomienda que el plan de paso de un buque incorpore información sobre cuándo realizar el cambio, teniendo en cuenta aspectos como la duración del paso, el tiempo necesario para el cambio, la densidad del tránsito, la proximidad a los peligros, etc.
Gard aconseja a sus integrantes y clientes que vigilen la situación de cerca y se aseguren de que los miembros de la tripulación a bordo de los buques equipados con depuradores de ciclo abierto estén al tanto de cualquier requisito local de descarga que esté en vigor. En general, las embarcaciones con cualquier tipo de depurador instalado deberían comprobar con las autoridades locales si existen normas aplicables en relación con el uso de depuradores, como restricciones de descarga de agua de lavado, y requisitos para pedir permiso a las autoridades para utilizar depuradores.
Por MundoMarítimo
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