La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) logró recuperar US$2.021.691,29 en salarios adeudados por parte de armadores a la gente de mar, esto a través de la Dirección General de la Gente de Mar (DGGM). Además, 539 buques con bandera del país fueron repatriados desde diversas partes del mundo en 2020.
También se tramitaron 427 quejas laborales interpuestas por la gente de mar, las que fueron recepcionadas por el Departamento de Asuntos Laborales Marítimos de la DGGM. Los resultados se lograron a través de la aplicación del grupo de normas que regulan las condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques de bandera nacional como el Convenio sobre trabajo marítimo de 2006 enmendado y ratificado por la República de Panamá en 2009 y su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo N°86 de 2013 y el Decreto de Ley N°8 de 1998.
La AMP también manifestó su interés por educar sobre la normativa laboral marítima vigente y aplicable, realizando un Curso de Familiarización sobre el Convenio de 2006, en su versión enmendada, y su aplicabilidad a bordo de buques de bandera nacional. La instancia estuvo dirigida al personal técnico de la institución y a quienes se encuentran en las Oficinas Regionales de Documentación.
También se hizo extensiva la invitación a los miembros de la Asociación Panameña de Oficiales de Marina (APOM), a la Asociación de Armadores de Panamá (ARPA), a la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP), Columbus University, las Agencias de Colocación de la Gente de Mar y representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
La capacitación tuvo como objetivo dar a conocer los lineamientos del Convenio y sus tres enmiendas, que consignan nuevos derechos para la gente de mar y las obligaciones para los armadores. Así, se adicionaron las siguientes normativas:
- Acuerdos de empleo de la gente de mar, con el objetivo de velar que los acuerdos de empleo sigan teniendo efectos mientras la gente de mar se encuentre en cautiverio por actos de piratería y/o robo contra los buques.
- Salarios que estén previstos en los acuerdos de empleo, en convenios colectivos o en las leyes nacionales aplicables. Además, que se les pague durante el período de cautiverio y hasta que sean liberados o repatriados. En caso de muerte, que existan arreglos de leyes o reglamentos nacionales para delimitar salario.
- Repatriación para velar por el derecho a este, que no pueda expirar cuando la gente de mar se encuentre en cautiverio por actos de piratería o robo en los buques.
Debido a la entrada en vigencia de estas nuevas enmiendas al MLC, 2006, se hizo necesaria la adecuación del Decreto Ejecutivo No 86 de 22 de febrero de 2013, normativa nacional a través de la cual se reglamentó en la República de Panamá, el mencionado Convenio. También se requirió la actualización de las pautas para las inspecciones por el Estado bandera y las pautas para las inspecciones por el Estado Rector del puerto.
Para realizar esta actualización se creó un grupo de trabajo por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en donde la República de Panamá fue el país escogido para representar a la región de América Latina y el Caribe. En esta reunión se resaltó el hecho que Panamá fue el único país que anunció el pasado 14 de septiembre de 2020, que ya no estaría emitiendo más extensiones de los acuerdos de empleo de la gente de mar que laboran en buques del Registro Panameño, en donde a partir de esa fecha se volvió a cumplir con las disposiciones establecidas en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).
Por MundoMaritimo
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