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Pagar por contaminar: Ley en California aumenta multa en casos de derrames marítimos de petróleo

Pagar por contaminar: Ley en California aumenta multa en casos de derrames marítimos de petróleo

Infractores pueden pagar de un mínimo de US$10.000 a un máximo de US$1 millón
Edición del 01 de Marzo de 2021

En septiembre de 2020, la legislatura del estado de California promulgó una enmienda estatutaria a su ley de contaminación marina por petróleo (AB 3214), que aumentó en gran medida las sanciones monetarias que se pueden imponer después de tales incidentes. La ley entró en vigor en enero de 2021.

La gama de multas civiles pasó de un mínimo de US$5.000 a un máximo de US$500.000, a una duplicación de la cantidad, es decir, de un mínimo de US$10.000 a un máximo de US$1 millón. Además, y de forma más significativa, se modificó el segundo nivel de multas que podrían imponerse si se presentan cargos penales en un caso de este tipo, a una cantidad de hasta US$1.000 por galón estadounidense [ 1 galón equivale a 3,8 litros], cuando se trate de una cantidad de vertido superior a US$1.000 galones estadounidenses.

Cabe considerar que, incluso a US$1.000 por galón, la nueva legislación puede dar lugar a multas que superen el límite de US$1.000 millones de la cobertura de contaminación por hidrocarburos del IG. Los Clubes del IG informaron a sus Miembros de que el límite de US$1.000 millones de la cobertura por contaminación, incluidas las multas, sigue en vigor.

¿Existen factores limitantes en el nuevo régimen de multas?

Hay varios factores que limitan la exposición a las multas por encima de los 1.000 millones de dólares de la cobertura de P&I, cuatro de los cuales se describen a continuación.

En primer lugar, el tipo de multa más común que surge de un siniestro de contaminación por hidrocarburos en el mar es una sanción civil, y como se ha señalado anteriormente, aunque se ha incrementado significativamente en un 100% en la nueva legislación, son como máximo US$1 millón, que, aunque ciertamente es una cantidad elevada, es una cantidad que está dentro de la cobertura de US$1.000 millones del Club para tales eventos. Además, no hay que olvidar que se trata de una gama de sanciones muy amplia, y su aplicación, si es fiel a la práctica anterior, sería que las multas por vertidos menores, el suceso más común, se situarían más bien en la parte baja de la gama, US$10.000 o algo más.

En segundo lugar, las acciones penales no suelen iniciarse para los casos más comunes de vertidos de petróleo, por lo que las multas draconianas de las acciones penales de que disponen las autoridades de California no surgirían en la mayoría de los casos.

En tercer lugar, la elevada exposición punitiva para tales multas penales contra los intereses de los buques no entra en juego a menos que la cantidad derramada sea superior a 1.000 galones estadounidenses, por lo que el riesgo de superar el límite de la cobertura de P&I es, por tanto, mucho más relevante para los tanqueros, que para los buques con petróleo a bordo sólo como combustible.

En cuarto lugar, la elevada multa adicional que podría imponerse en un caso penal por cantidades superiores a 1.000 galones estadounidenses no es obligatoria para un juez, sino que es una decisión discrecional, por lo que probablemente sólo aquellos casos de conducta más atroz o de impacto medioambiental generalizado alcanzarían este rango especial de pena elevada adicional.

Posible proceso penal

Existe jurisprudencia anterior en los EE.UU., incluidos los casos de contaminación del agua, según la cual los delitos ambientales son "delitos contra el bienestar público", que no necesitan ningún elemento de intención, lo que significa de nuevo que la simple negligencia podría subsumirse en una responsabilidad penal. ¿Utilizaría este concepto de delito de bienestar público un juez del estado de California? A juicio de Gard, es difícil predecir cómo se desarrollará la nueva normativa en la práctica, antes de que se produzcan algunos casos bajo la nueva ley y de ver cómo las autoridades y los tribunales de California tratarán estos asuntos.

Las multas por contaminación están cubiertas por las Reglas de los Clubes IG cuando se derivan de descargas accidentales de contaminantes del buque y no existe una exclusión expresa en las Reglas de los Clubes para las multas penales frente a las civiles. Las multas, ya sean civiles o penales, derivadas de vertidos intencionados no están cubiertas.

¿Cómo evitar sanciones civiles y penales elevadas?

Cada armador debe evaluar el riesgo de comerciar con California y ejercer la máxima precaución para evitar derrames operativos. Si se produce una contaminación, dicho vertido debe notificarse a tiempo, y el incumplimiento por parte del responsable de las órdenes dadas y las medidas exigidas también puede dar lugar a multas. A menos que se conozca con absoluta certeza, el personal del buque debe ser inicialmente muy cauteloso a la hora de hacer cualquier declaración de cantidad específica, o incluso estimaciones, ya que las sanciones civiles y penales están orientadas a los niveles de cantidad.

Por MundoMarítimo

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