Miércoles, 27 de Noviembre de 2024 | ISSN 0719-241X
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¿Por qué el TDLC desestimó la demanda interpuesta por exportadoras chilenas contra MSC?

¿Por qué el TDLC desestimó la demanda interpuesta por exportadoras chilenas contra MSC?

Dos destacados abogados del sector marítimo analizaron en detalle esta determinación
Edición del 15 de Enero de 2024

Revuelo causó recientemente la decisión del Tribunal de Defensa de  la Libre Competencia (TDLC) de desestimar la demanda interpuesta por un grupo de exportadoras chilenas contra MSC, al considerar que ésta se encontraba fuera del límite de su ámbito de competencia. Los abogados Rafael Durán, Socio de Legal Export Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional y Fernando Olavarría, especialistas en el área de Comercio Internacional, Derecho de Transporte, Aduanas y Seguros de Legal Export Abogados, realizaron una breve reseña del caso y analizaron los factores determinaron que llevaron al TDLC a tomar la mencionada decisión, a la que califican como “correcta”. A continuación, los detalles.        

Los demandantes 

El 03 de octubre del 2023 un conjunto de exportadoras chilenas presentó acciones judiciales en contra de la empresa naviera Mediterranean Shipping Company (MSC) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Las demandantes sostuvieron que MSC, durante la contratación de servicios de transporte regular de carga (Liner Shipping), aprovechó su posición dominante en la industria para ofrecer condiciones comerciales engañosas respecto a la programación de los itinerarios. 

Según la perspectiva de los demandantes, durante la temporada de exportación 2021-2022, MSC habría abusado sistemáticamente de dos maneras: 

  1. Alterando a su discreción las fechas de zarpe y arribo, así como los tiempos del itinerario, que originalmente indujeron a las demandantes a contratar debido a la estrategia de MSC de favorecer rutas de mayor tráfico; 
  2. imponiendo cobros adicionales injustificados y unilaterales, denominados "congestion surcharges" y "demurrage charges", que las demandantes se vieron obligadas a pagar anticipadamente durante la temporada de exportaciones. Cabe precisar que estos cargos suelen reflejar costos adicionales para el transporte de contenedores en los que incurren las líneas navieras al recalar en puertos congestionados o en la permanencia de éstos en el terminal de destino más allá del tiempo asignado.

En respuesta, MSC solicitó que se declarara la incompetencia del tribunal, ya que la materia planteada, señaló, se refieren a asuntos contractuales que están especialmente regulados por la legislación vigente y sujetos a la competencia de árbitros, y que no guardan ninguna relación con cuestiones dentro de la competencia del TDLC.

Demanda desestimada por incompetencia

El 05 de enero de 2024, el TDLC acogió la excepción de incompetencia solicitada por MSC. 

El TDLC sostuvo que la pretensión de los demandantes carecía de relevancia en el ámbito de competencia del tribunal ya que se refiere a asuntos de naturaleza civil o comercial derivados de posibles incumplimientos contractuales de MSC. Estos incluyen el ofrecimiento de condiciones engañosas que indujeron a las demandantes a contratar y la imposición unilateral e injustificada de cargos por "congestion surcharges" y "demurrage surcharges". 

Por tanto, “abordar estos temas supondría adentrarse en la formación del consentimiento durante la negociación de los contratos, la posible infracción a los términos acordados y la evaluación de la procedencia de los cargos adicionales, aspectos que escapan del ámbito de competencia del TDLC”.

Normas procesales marítimas

Rafael Durán y Fernando Olavarría estiman que la posición adoptada por el TDLC es correcta.  Según explican, el Libro III del Código de Comercio chileno establece el arbitraje como la regla general para las controversias marítimas. Este arbitraje se caracteriza por ser tanto legal como general; legal, ya que tiene su origen en la ley, y general, al ser la norma predominante, aunque no de manera absoluta. Se trata de un arbitraje respaldado por la ley, pero al mismo tiempo, disponible a través del acuerdo entre las partes.

El artículo 1203 del Código de Comercio establece “El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje”. Esta es la regla general, que consiste en que la disputa se genera a partir de un hecho, acto o contrato del comercio marítimo o de la navegación.

Añaden que, aunque el arbitraje tiene su origen legal, se presenta como una norma facultativa y supletoria, susceptible de ser excluida por la voluntad de las partes. La única formalidad ad solemnitatem requerida es que se exprese el acto o contrato que dé origen a la controversia y antes de que se inicie cualquier procedimiento judicial.

De esta forma, el foro indicado por la ley es la justicia arbitral en virtud de lo dispuesto en los artículos 1203, 1032 y 1036 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 21 de las Reglas de Hamburgo. 

Así, comentan, “las disposiciones aplicables a la presente disputa establecen un arbitraje legal para todas las controversias que derivan del comercio marítimo, lo que ha sido sostenido también por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Estas reglas regulan el régimen de responsabilidad del porteador y del cargador”. 

A su vez, añaden, “las mismas normas hacen responsables a un naviero como MSC, por los daños, pérdidas y retraso que se genere durante el período de custodia”. 

De esta forma, destacan: “los eventuales daños derivados de los daños y retraso que la conducta de MSC, se alega, causó a los demandantes se comprende dentro del arbitraje al amparo del Libro III del Código de Comercio y no de las normas que regulan la libre competencia en Chile”. 

¿Los demandantes tienen otra alternativa?

Los abogados en este sentido señalan que “es fundamental destacar que, previo a emprender cualquier acción legal, es necesario tener en cuenta que los plazos de prescripción en el ámbito del derecho marítimo son especiales y breves (2 años), contados desde la descarga. Por ello, si aún no se cumple tal plazo en el caso de los exportadores afectados u otros, aún es posible presentar las acciones ante el tribunal que resulta competente”. 

Por MundoMarítimo 

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