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Cargador y transportista: Las Reglas de Rotterdam

Cargador y transportista: Las Reglas de Rotterdam

Se firma en septiembre próximo y la deben ratificar a lo menos 20 países
Edición del 31 de Julio de 2009

Transportistas, embarcadores y las aseguradoras están trabajando para producir el instrumento rector Reglas de Rotterdam que clarifica y ajusta las limitaciones y responsabilidades de cada uno de los actores y será necesario que lo suscriban 20 países.

Uno de los controversiales temas mundiales que es el Transporte de las Cargas y los límites de sus responsabilidades, es motivo de estudios y análisis en diversas capitales de Europa y en Washington. Se están preparando los borradores para la firma en septiembre próximo de lo que serán las Reglas de Rotterdam, acerca de las cuales hay disímiles opiniones de parte de los involucrados. En estos encuentros están participando activamente poderosos grupos representantivos de los Cargadores, y de los Transportistas Globales de Contenedores a través de un Consejo Mundial Marítimo con sede en Washington y la Cámara de Comercio Internacional con sede en París.

La responsabilidad casi sin límites del transportista de cargas es un viejo asunto que desde hace años se está discutiendo y de siempre hemos oído opiniones muy confrontativas sobre discutibles decisiones judiciales de responsabilidad que en casi todos los casos han caído sobre ellos, e incluso se habla hasta de los tiempos de reclamo contra el armador.

Es por todo esto que las partes interesadas, transportistas, cargadores, forwarders y los aseguradores están trabajando en Europa y EE.UU. para alcanzar resultados armónicos que contemplen, pero sobre todo pongan en absoluta claridad los límites de responsabilidad no sólo de los transportistas sino de todos los actores. Preparémonos entonces luego de cumplidas estas etapas para analizar lo que se propone para ir a la suscripción de las Reglas de Rotterdam.

Como dijimos, éste es un tema que está fuertemente presente en nuestra plaza y preocupa a los diversos sectores su consecución hasta alcanzar niveles de mayor precisión y claridad como se espera lograr a través del acuerdo que ahora se está pergeñando en Europa.

El periódico uruguayo El País entrevistó a la Sra. Karen Schandy de la empresa Thomas J. Schandy, agentes de Lloyd's en Uruguay y corresponsales de P&I.

"En todas estas cosas que involucran los transportes, las cargas, los contenedores, los seguros y otros actores, cuyo arbitrio se viene haciendo a través de las Reglas de la Haya, Haya-Visby, Hamburgo, los ingleses por su tradicional jurisprudencia y por el transporte carretero la CMI, hay conciencia que se debe ir unificando esta diversidad de normas y, con la experiencia recogida, consolidarlas con el espíritu y objetivo de lograr, con ideas más claras, menos complejas y más precisas, un instrumento rector que conforme o se acerque a las aspiraciones de todos los actores participantes.

Es por eso -agrega- que las Naciones Unidas en su momento aconsejaron y prepararon un digesto que abarcara todas las contingencias, pero que fundamentalmente se estructuraran pautas más modernas sobre las responsabilidades: el contenedor como caja, el transporte multimodal y sobre otros aspectos, y lo más importante es que estas reglas tuvieran un alcance internacional. Naturalmente, con tantos y diversos actores, no es fácil ponerse de acuerdo y hay controversias sobre este Reglamento de Rotterdam, pero eso no quiere decir que no sea plausible y que no se pueda mejorar su contenido. Los puntos urticantes son que se agregan nuevas condiciones para el embarcador o sea el cargador. Ocurre que hoy día los cargadores también pueden ser y de hecho lo son, las empresas logísticas, los forwarders, que para el transportista internacional, ese es el cargador". Para darnos una idea de la complejidad de esta actividad, nuestra entrevistada nos abre una ventana que nos muestra apenas una instancia de este intrincado mundo marítimo:

"Por ejemplo sale una carga de Chipre para Egipto donde el buque transportista tiene un conocimiento que está amparado por la Ley Inglesa. Tenemos así a Chipre que ratificó La Haya, Inglaterra La Haya-Visby y Egipto las reglas de Hamburgo, de manera que en caso de reclamos y/o incidentes, se van a manejar varias y diferentes jurisprudencias con los resultados ya previstos.

En un reciente encuentro realizado en Atenas, en ocasión de la reunión del Comité Maritimo Internacional, hubo intercambio de opiniones entre prestigiosos armadores del mundo donde parecieron estar de acuerdo con que las Reglas de Rotterdam traerán al buque o al armador definiciones claras y certeras de responsabilidad; pero también habrá una contrapartida equivalente para el embarcador, ya sea forwarder o cargador directo. La responsabilidad del buque es desde el momento que la mercadería está cargada a bordo al momento que es descargada. En tanto, las Compañías de Seguros asumen responsabilidad bajo el manejo bien conocido del `door to door`, y aquí tenemos otro problema.

Sin duda han habido muchos cambios en estos últimos años y lo aconsejable es que las Convenciones deben actualizarse".

Para aclarar otra instancia de esta actividad, Karen Schandy señala que "hoy día es muy común que en un transporte la mercadería tenga largos recorridos terrestres por camión o ferrocarril, sumado a buques "feeders", el propio transporte de ultramar y/o líneas aéreas, lo cual es realmente muy complejo porque además, la multitud de reglas suelen poner grises y conflictos, cada vez que hay reclamos o incidentes, por lo general, no conveniente para ninguna de las partes, esa es la realidad.

Las Reglas de La Haya son 16 artículos, el protocolo agrego uno; las Reglas de Hamburgo son 34 artículos con dos anexos; las Reglas de Rotterdam constan de 96 artículos en 18 capítulos. Algunos sostienen que lo mejor habría sido tomar aquellos artículos de las diversas Convenciones o reglas que todos aceptan como de uso común, corregir las poco claras y modernizar las que funcionan. Éste podría haber sido el mejor camino o la mejor opción, en todo caso menos ambiciosa, pero más pragmatica, que mejor podría atender los reclamos de las partes, con un mejor enfoque y no ir a esta nueva estructura casi monumental que serán las Reglas de Rotterdam. Pero está claro que algo hay que hacer para mejorar lo que ya teníamos y no conformaba. Por lo pronto en este nuevo documento se viene trabajando desde hace años con la participación de las partes involucradas y esto es bueno. Las Reglas de Rotterdam se firman en septiembre próximo y la tienen que ratificar 20 países, por lo menos. La buena noticia o el rumor es que los Estados Unidos que siempre se han regido por el Cocgsa (Carriege of Goods by Sea Act), en la eventualidad que se apruebe las Reglas de Rotterdam podrían adherir.

Fuente: El País, Uruguay

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