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20 de Julio de 2020 La cláusula arbitral en los contratos de utilización de buques Arbitraje marítimo registra en los últimos años un mayor protagonismo en la solución de disputas

"Como es conocido, el arbitraje puede entenderse como un mecanismo alternativo de solución de controversias, por el cual las partes acuerdan someter a árbitros, la solución de una disputa concerniente a cuestiones de libre disposición o aquellas que la ley autorice. Mecanismo que reemplaza eficazmente a la jurisdicción ordinaria cuando surgen desavenencias o conflictos entre las partes firmantes de un contrato, por ejemplo, si se produce el incumplimiento de alguna prestación o si se reclaman daños", explica el abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo, José Antonio Pejovés.

A juicio del abogado el arbitraje marítimo viene registrando en los últimos años, un mayor protagonismo en la solución de disputas y esto guarda relación con el perfeccionamiento de las normas de arbitraje y con una mayor difusión entre los operadores del derecho y los empresarios de las bondades que la institución ofrece. El arbitraje marítimo no configura una especialidad dentro del arbitraje general, salvo por la materia, vinculada al Derecho marítimo como conjunto de relaciones jurídicas que nacen y se desarrollan en el mar.

Explica además que, en el sector marítimo, entre otras causas, se recurre al arbitraje para resolver controversias derivadas de los contratos de utilización de buques, pero también sobre otras cuestiones como los contratos de remolque, de construcción y reparación naval, de hipoteca naval, de compra venta y leasing de buques; los contratos de seguros marítimos –casco y carga-, la asistencia y salvamento, los abordajes, entre otros.

"Es un hecho comprobable con la realidad, que la mayor cantidad de arbitrajes marítimos radica en los contratos de transporte marítimo y de fletamento, al menos empíricamente -creo no equivocarme- es la situación en Iberoamérica. Es así que el arbitraje marítimo toca los dos hemisferios del traslado marítimo de mercancías: los servicios regulares (liner), y los servicios irregulares (tramp)", apunta.

Según Pejovés, la eficacia del arbitraje en el sector marítimo –como ocurre en todos los demás sectores-, se basa principalmente en el hecho de que la solución de la disputa puede ser resuelta por árbitros expertos en Derecho marítimo quienes resolverán la controversia, emitiendo un laudo –que tiene los efectos de una sentencia- con conocimiento de la materia; y también en el hecho de que el proceso arbitral tiene plazos más cortos, es flexible y nunca los centros arbitrales tendrán la carga procesal propia de la justicia ordinaria en la que muchas veces se alargan los procesos exageradamente.

"En el sector marítimo, como se sabe, es cada vez más común el uso de cláusulas contenidas en los contratos de fletamento y de transporte marítimo, que someten el arreglo de las diferencias al arbitraje", apunta.

De acuerdo con el abogado, una cláusula de atribución de jurisdicción arbitral, similar a las insertadas en los charter parties, se suele recoger en los conocimientos de embarque y en las cartas de porte marítimo –sea waybills- que documentan contratos de transporte marítimo de mercancías.

Añade al respecto que cuando se trata de cláusulas de jurisdicción exclusiva impresas en el reverso de los conocimientos de embarque, "es frecuente que no estemos ante una disposición contractual libremente pactada relativa al foro más conveniente para resolver el caso, sino que nos encontremos ante una imposición unilateral en la que el emisor del conocimiento busca limitar y obstaculizar los reclamos de los titulares de la mercadería", indica.

"En esos casos, en los que estamos frente a contratos de adhesión y no paritarios, como se sabe, generalmente no hay negociaciones ni posibilidades de arribar a un convenio arbitral, y la imposición de un arbitraje que se realice en un país distinto al del domicilio del cargador, puede resultar perjudicial para éste, si nos atenemos a los costos de los juicios sobre todo en sedes alejadas", indica Pejovés.

El abogado explica que en situaciones como la mencionada, algunas legislaciones ofrecen remedios como es el caso de lo normado por la Ley General de Navegación Marítima de España –Ley 14/2014, que estipula la nulidad de las cláusulas arbitrales abusivas, especialmente las de sumisión a una jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero, contenidas en los contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la navegación, cuando no hayan sido negociadas individual y separadamente.

"Recomiendo que siempre se incorpore en los contratos una cláusula que someta las controversias a la solución arbitral, y que se pacte la intervención de árbitros iberoamericanos y que los procesos sean administrados por instituciones arbitrales de Iberoamérica; tenemos árbitros expertos en materia marítima e instituciones arbitrales de primer nivel. Este consejo no se dirige únicamente a los contratos de utilización de buques, sino a los contratos marítimos y portuarios en general", concluye el abogado.

Por MundoMarítimo

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