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29 de Mayo de 2015 Tribunal Ambiental ordenó revaluar planta de ácido sulfúrico en Iquique Dejó sin efecto el procedimiento de calificación que culminó con el rechazo del proyecto

El Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente la reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental interpuesta por Importadora Santa Alicia, a raíz del rechazo que enfrentó su proyecto “Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL”, ubicada en el Puerto de Iquique.

La judicatura, en forma unánime, declaró ilegal y dejó sin efecto la resolución con que la autoridad evaluadora rechazó el reclamo administrativo que presentó la empresa tras enterarse que su proyecto había sido rechazado, ordenando retrotraer “el procedimiento de evaluación ambiental al momento inmediatamente anterior al de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, para que el Servicio solicite al titular del proyecto las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley N° 19.300 y 50 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Dirección Regional prosiga con el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental”.

El proyecto consiste en la comercialización de ácido sulfúrico mediante la construcción y operación de una planta de transferencia de ácido en el área de depósito de contenedores del Puerto de Iquique. Incluye la construcción de dos estanques de almacenamiento con capacidad de 15.000 toneladas cada uno, cañerías y válvulas del sistema de tuberías que conecta los estanques con el muelle de atraque, una conexión flexible para la descarga de ácido sulfúrico desde los barcos y una estación de carguío a camiones equipada con dos brazos de carga.

La sentencia del Tribunal Ambiental critica la falta de fundamentación en la actuación de la Dirección Regional del SEA de Tarapacá, la que emitió un Informe Consolidado de Evaluación (ICE) “mal fundamentado y con errores de interpretación de la normativa, esgrimiendo como argumento decisivo el incumplimiento de la temporalidad de una eventual autorización excepcional contenida en circulares las que, tal como se ha señalado, se encontraban derogadas”. Agrega que este Servicio “no debiera limitarse a la mera reproducción de las opiniones de los organismos sectoriales, sino a una revisión acuciosa de todos los elementos a considerar”.

El Tribunal también considera que faltó motivación en la Resolución de Calificación Ambiental que rechazó el proyecto.

“En el caso de estos autos, la Comisión de Evaluación votó el rechazo del Proyecto por el supuesto incumplimiento de la normativa ambiental aplicable, y fundó su decisión exclusivamente en la resolución de la autoridad evaluadora, la que este Tribunal ha calificado como mal motivada. Por lo mismo, al ponderar y argumentar exactamente de la misma forma que la autoridad lo hizo respecto del ICE, no incluyendo ningún análisis adicional propio de su discrecionalidad, no cabe más que concluir que su resolución adoleció de los mismos vicios ya analizados”, explica la sentencia.

Asimismo, el Tribunal concluye que durante el proceso en que se analizó la reclamación administrativa presentada por la empresa ante el Director Ejecutivo del SEA, tampoco se detectaron y subsanaron las irregularidades descritas. “En efecto, y como ya ha sido reiterado, la necesidad de fundamentación alcanza a todos los órganos de la Administración del Estado, incluyendo a la Dirección Ejecutiva del SEA”.

“El Director Ejecutivo del SEA justifica técnicamente la decisión del rechazo y su motivación repitiendo los argumentos ya presentados en torno a las características del Proyecto, e intentando explicar el uso de las circulares ya citadas, argumentos que serán también desestimados por lo anteriormente señalado. En consecuencia, la resolución del Director Ejecutivo reclamada contiene un vicio de ilegalidad sustancial, por lo que debe ser anulada y, dada la naturaleza de la ilegalidad antes vista, sólo puede ser subsanada retrotrayendo el procedimiento de evaluación a la etapa previa al ICE”, señala el fallo.

Fuente: Tribunal Ambiental de Santiago

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