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11 de Enero de 2019 Expresidente de Empormontt: se debe eliminar la legislación especial que creó la figura del trabajador portuario Para Andrés Rengifo es clave igualar los derechos de los trabajadores eventuales con el de todos los trabajadores chilenos

El expresidente de directorio de la Empresa Portuaria Puerto Montt (Empormontt) Andrés Rengifo califica como “un nudo gordiano” el marco legal de los trabajadores portuarios eventuales en Chile, en alusión a la expresión inspirada en un mito de la Grecia Antigua y que alude a un problema extremadamente complejo y que requiere de una solución rápida y tajante.

Durante muchos años como observador y participe de la industria portuaria, he llegado la convicción que la única solución permanente, de este ciclo de conflicto social, que se ha constituido en nuestro ’nudo gordíano portuario’, es eliminar la legislación especial, que creó la figura del trabajador portuario en el Código del Trabajo, para igualar los derechos de los trabajadores eventuales con el de todos los trabajadores chilenos”, plantea Rengifo.

De acuerdo con el ex también director del SEP esta solución simple, rápida, igualitaria, audaz, es desoída por administradores portuarios y por dirigentes sindicales, “porque rompe la estructura de intereses y control de este mercado laboral. Por otra parte, el gobierno de turno no se atreve a avanzar en una solución definitiva, temeroso de las movilizaciones, que, pese a todo, siempre se realizan, y toma el camino de soluciones de parche, eternizando este ciclo”, expone.

Rengifo recuerda que hasta 1981, los estibadores fueron los dueños del mercado laboral portuario por medio de la “Matricula”: sistema que permitía a quienes eran dueños de la titularidad, amparados en la fuerza sindical y avalados por el Estado, vender los servicios de estiba a las diferentes naves y faenas, determinando el número de trabajadores, turnos y calidad de servicio.

Además, detalla, transaban su titularidad en un mercado informal de trabajo, dando lugar a figuras funestas como el “medio pollo” y “cuarto pollo” a quienes un trabajador titular podía derivar parte de sus horas de trabajo.

En 1981, la dictadura compró la “matricula”, tras lo cual el poder Ejecutivo canceló una suma equivalente en dólares, alta para la época y aseguró el empleo eventual. Según la versión de un directivo del puerto de Los Ángeles de EE: UU., que visitó Chile en ese año, lo anterior significó desarrollar la figura jurídica del trabajador portuario eventual, y una clasificación especial en el Código del Trabajo (artículo 144 y adelante) que estableció el Contrato de Provisión de Trabajo con Finiquito Diario. Es decir, “desde hace prácticamente cuarenta años, los estibadores son contratados por cada agente de estiba (empresas de servicios de muelle o agentes de nave, registrados en cada puerto) antes de cada faena, entre quienes posean una tarjeta que certifique haber realizado un curso de seguridad industrial, que emite la autoridad marítima Directemar la que es notificada previamente con una nómina o ‘nombrada’ para su validación y acceso a los recintos portuarios, donde realizan la faena por siete horas y media, luego de lo cual son finiquitados diariamente, eternizando la precariedad del empleo”, explica.

Rengifo agrega que desde 1998 con el establecimiento de concesiones portuarias, se generó una realidad laboral de alta calidad de empleo, bajo el amparo de la legislación laboral común. Este nuevo paradigma, en que, el eje está en la relación empresa-trabajador, aumentó la diferencia de los sistemas de contratación.

Añade que “algunos concesionarios se percataron con mayor o menor oportunidad, de la fragilidad del modelo de contratación eventual, que es óptimo con la mirada del administrador industrial del siglo XX (donde prácticamente todo el factor trabajo en costo variable), pero de un gigantesco riesgo a quien presta un servicio portuario en una economía globalizada”.

En este sistema, detalla, “el verdadero empleador del estibador es el dirigente sindical, que lo incluye en una nombrada, y se comporta como un capataz. A diferencia del proveedor de servicios de terceros, del régimen común, no tiene ninguna responsabilidad contractual y no paga vacaciones, finiquitos, años de servicio y le basta una llamada de celular al gerente respectivo y el trabajador no vuelve a entrar al recinto portuario, generando una mayor dependencia y precariedad”.

Para Rengifo controlar un elemento esencial del “core business” del negocio portuario como es la relación laboral, es fundamental, para asegurar a sus clientes una garantía de servicio continuo e ininterrumpido de naves.

Por todas estas razones al igual que Alejandro Magno, quien en el mito antes aludido cortó el “nudo gordiano” con un solo tajo de su espada, esta situación que afecta a los trabajadores portuarios eventuales debe ser zanjada de una sola vez, culmina Rengifo.

Por MundoMarítimo

 

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